jueves, 27 de diciembre de 2007

Se autorizo la recolección de firmar para un referendum

  • Tribunal Electoral autoriza recolección firmas para referéndum a UPOV.
  • TLC no podrá entrar en vigencia si no se ratifica UPOV
  • Referéndum a UPOV no suspende que otros proyectos de la agenda de implementación sigan su trámite y hay que estar vigilantes que esta convocatoria no sea un distractor.
  • Comités Patrióticos tienen una nueva meta para organizarse
  • Esta posible convocatoria es un logro y una nueva dilatoria para el TLC.
  • Debemos asegurar que transnacionales y extranjeros no podrán interferir en proceso y eficaz control de donaciones.
  • Referéndum a UPOV deberá realizarse después del 7 de octubre del 2008 pero antes del domingo 7 de febrero del 2010. Tribunal Electoral no podrá convocarlo antes del 7 de julio.
Por tanto Se autoriza la recoleccion de firmas, en los términos señalados en lso artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referendum. Se ordena la publicación del proyecto de "Ley de Protección a las Obteciones Vegtales", según el texto modificado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; por innecesario se omite ordenar la publicación del proyecto de ley de aprobación del "Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales". Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar los formularios separados que este Tribunal deba autorizar para la recolección de firmas, los cuales contendrán la siguiente identificación: "Respaldo la convocatoria a un referendum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el "Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961 revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1981", tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.590 y publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007" Y "Respaldo la convocatoria a un referendum para que la ciudadanía aprueba o impruebe el proyecto de "Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales", tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.327, publicado en La Gaceta n.º 163 del 25 de agosto de 2006". Además llevarán las leyendas explicativas propuestas por el citado Departamento de Servicios Técnicos. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa de los referidos proyectos, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo solo alcanzaría su votación en el plenario legislativo. Por imperativo constitucional, esa convocartoria no podría disponerse antes del 7 de julio del 2008 ni el referéndum celebrarse antes del 7 de octubre de ese año, como tampoco seis meses antes o después de las eleccioes presidenciales del 2010. Notifíquese. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

4 comentarios:

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